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Article 9

º El Artículo 119 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Cancelación Del Régimen: El Declarante Será Responsable De La Presentación O Entrega De Las Mercancías En La Aduana De Paso O De Destino, Según Sea Pertinente

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

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01

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º El Artículo 119 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Cancelación del Régimen: El declarante será responsable de la presentación o entrega de las mercancías en la Aduana de Paso o de Destino, según sea pertinente. El régimen terminará por las siguientes causales

1.

Cuando una de estas Aduanas lo estime conveniente por haber encontrado una situación irregular o indicios graves que pudieren perjudicar el interés fiscal o el control aduanero, revisará que el contenido de los bultos corresponda con lo declarado. Si confirma esta irregularidad dará por terminado el régimen y adoptará el procedimiento que corresponda respecto a la mercancía.

2.

La cancelación del tránsito se efectuará con la presentación conforme de la mercancía en la Aduana de Destino; y la devolución de la garantía procederá mediante la entrega de la Declaración de Tránsito correspondiente en la Aduana de Partida o mediante la comunicación oficial por telefax o radiograma del Administrador de la Aduana de Destino al de la Aduana de Partida.

3.

En casos de accidente, la Aduana donde éste se produzca, comprobará la efectividad de las pérdidas o destrucción y dará su conformidad por ellas. Si hubiere inconformidad, se hará efectiva la garantía total o parcialmente, según sea el caso y se sancionará al infractor si procede, con las penas que establecen las normas por errores o delitos en la cantidad o naturaleza de la mercancía.

02

Constitutional history

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