º . Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias . De conformidad con el artículo 65 del Decreto-ley 919 de 1989, organízase la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias, la cual es un instrumento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conformado por el conjunto de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata ubicados en el territorio nacional. La Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias funcionará descentralizadamente bajo normas, parámetros y procedimientos únicos definidos conjuntamente por la Fiduciaria La Previsora S.A., como entidad administradora del Fondo Nacional de Calamidades, y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno como coordinadora del Sistema Nacional, y aprobados por la Junta Consultora de dicho Fondo, permitiendo un manejo integral de la Red, así como la flexibilidad en la movilización de elementos, equipos y herramientas.
Decreto 969 de 1995 →In force
Article 1
º
Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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