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Article 101

Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera A Las Que Se Les Venza Su Licencia De Funcionamiento Dentro De Los Cuatro (4) Años Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Deberán Reunir Los Requisitos Establecidos En Este Estatuto Para La Obtención De La Licencia De Funcionamiento Y Calificación En La Fecha De Vencimiento De La Misma

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera a las que se les venza su licencia de funcionamiento dentro de los cuatro (4) años siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, deberán reunir los requisitos establecidos en este estatuto para la obtención de la licencia de funcionamiento y calificación en la fecha de vencimiento de la misma. Las demás, deberán reunir los requisitos de calificación a más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto y los de obtención de la licencia de funcionamiento a la fecha de su vencimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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