Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera a las que se les venza su licencia de funcionamiento dentro de los cuatro (4) años siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, deberán reunir los requisitos establecidos en este estatuto para la obtención de la licencia de funcionamiento y calificación en la fecha de vencimiento de la misma. Las demás, deberán reunir los requisitos de calificación a más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto y los de obtención de la licencia de funcionamiento a la fecha de su vencimiento.
Article 101
Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera A Las Que Se Les Venza Su Licencia De Funcionamiento Dentro De Los Cuatro (4) Años Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Deberán Reunir Los Requisitos Establecidos En Este Estatuto Para La Obtención De La Licencia De Funcionamiento Y Calificación En La Fecha De Vencimiento De La Misma
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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