ARTICULO 102. Atribuciones especiales . Son atribuciones especiales del personero: 1ª Nombrar y remover los funcionarios de la personería. 2ª Rendir semestralmente informe al Concejo sobre el cumplimiento de sus funciones. 3ª Presentar proyectos de acuerdo sobre asuntos de su competencia. 4ª Exigir a los servidores distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones. 5ª Expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un cargo en el Distrito. 6ª Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente a fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante, y 7ª Las demás que le asignen la ley y los acuerdos distritales.
Decreto 1421 de 1993 →In force
Article 102
Atribuciones Especiales
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
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01
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02
Constitutional history
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