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Article 9

El Artículo 262 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Presentación De Documentos Por El Trasportador

Decreto 1144 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El artículo 262 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Presentación de documentos por el trasportador. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía y con el objeto de comprobar este hecho, las compañías transportadoras deberán presentar a la Administración de Aduana respectiva una copia debidamente certificada del manifiesto de carga o sobordo, relacionando las mercancías según las autorizaciones de embarque concedidas por la Administración de Aduanas. Cuando sin justa causa se incumpla el plazo de esta obligación, o se aprecien errores en el diligenciamiento del documento, el Administrador de Aduana impondrá una multa por el valor de cincuenta (50) gramos oro o diez (10) gramos oro, respectivamente, a la compañía transportadora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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