Autorizase al Gobierno para celebrar los contratos necesarios sobre préstamos de amortización gradual, con plazo máximo de veinte (20) años, con el fin de financiar la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, con base en el producido del aumento de las sobretasas y de las nuevas de que trata la presente Ley, pudiendo garantizar los compromisos que adquiera con hipoteca de los lotes y de los edificios que en ellos se construyan. Además en el Presupuesto Nacional se incluirá anualmente por todos los años que dure la amortización del empréstito contratado para la construcción del Palacio de Comunicaciones y para las demás obras de que trata el artículo 3°, y con destino al servicio de esas obligaciones, una suma equivalente al valor de los alquileres de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, que sean trasladadas a sus locales propios.
Ley 2 de 1946 →In force
Article 4
Ley 2 de 1946 · Por la cual se adicionan las Leyes 30 de 1929, 85 y 198 de 1936, y se dictan otras disposiciones para la construcción y adaptación de locales para el servicio de las oficinas de Correos y Telecomunicaciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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