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Article 4

Decreto 2229 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1979

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Articulo 4º . El Comité creado por los Decretos números 3207 del 26 de diciembre de 1979 y 248 del 8 de febrero de 1980 y que tendrá a su cargo la realización de las obras del Parque Simón Bolívar, se denominará en adelante Comité Director del Parque Simón Bolívar y quedará constituido así: El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado quien lo presidirá. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado. El Director de inmuebles Nacionales o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. El Director de los estudios del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, según contrato número 463-80 y 894-81 o su delegado.

Parágrafo 1

Tendrán derecho a asistir al Comité cuando se trate de asuntos que les interese, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y un representante de la Curia Metropolitana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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