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Article 12

Además De La Sanción De Carácter Penal Que Estatuye El Artículo 26 Del Decreto 161 Tántas (Sic) Veces Citado, Todo Tenedor De Estampillas Que No Las Tenga Adheridas A Artículos Gravados Con Impuestos De Consumo, Como Se Previene En El Artículo 20 Del Decreto 617 De 1915, Será Considerado Como Defraudador De La Renta, Y Como A Tál (Sic), Se Le Impondrán Multas De $10 A $500, Según La Cuantía De Las Especies Halladas En Su Poder; Y En La Misma Pena Incurrirán Aquellos Que Empleen Especies Ya Usadas, Y Los Que Las Vendan A Terceros

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

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01

Text of the article

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Además de la sanción de carácter penal que estatuye el artículo 26 del Decreto 161 tántas (sic) veces citado, todo tenedor de estampillas que no las tenga adheridas a artículos gravados con impuestos de consumo, como se previene en el artículo 20 del Decreto 617 de 1915, será considerado como defraudador de la renta, y como a tál (sic), se le impondrán multas de $10 a $500, según la cuantía de las especies halladas en su poder; y en la misma pena incurrirán aquellos que empleen especies ya usadas, y los que las vendan a terceros. Estas sanciones son también convertibles en arresto, en la proporción atrás indicada.

02

Constitutional history

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