Además de la sanción de carácter penal que estatuye el artículo 26 del Decreto 161 tántas (sic) veces citado, todo tenedor de estampillas que no las tenga adheridas a artículos gravados con impuestos de consumo, como se previene en el artículo 20 del Decreto 617 de 1915, será considerado como defraudador de la renta, y como a tál (sic), se le impondrán multas de $10 a $500, según la cuantía de las especies halladas en su poder; y en la misma pena incurrirán aquellos que empleen especies ya usadas, y los que las vendan a terceros. Estas sanciones son también convertibles en arresto, en la proporción atrás indicada.
Article 12
Además De La Sanción De Carácter Penal Que Estatuye El Artículo 26 Del Decreto 161 Tántas (Sic) Veces Citado, Todo Tenedor De Estampillas Que No Las Tenga Adheridas A Artículos Gravados Con Impuestos De Consumo, Como Se Previene En El Artículo 20 Del Decreto 617 De 1915, Será Considerado Como Defraudador De La Renta, Y Como A Tál (Sic), Se Le Impondrán Multas De $10 A $500, Según La Cuantía De Las Especies Halladas En Su Poder; Y En La Misma Pena Incurrirán Aquellos Que Empleen Especies Ya Usadas, Y Los Que Las Vendan A Terceros
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
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