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Article 65

G

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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G. Accesorios, Repuestos y Herramientas . Los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, entregados con la mercancía, se deberán tratar como originarios si la mercancía es originaria y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, siempre que: a) los accesorios, repuestos y herramientas estén clasificados con la mercancía y no se hubiesen facturado por separado, independientemente de que cada uno se identifique por separado en la propia factura, y b) las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía. Si una mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los accesorios, repuestos o herramientas descritos en el inciso anterior, se tomará en cuenta, como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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