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Article 9

Hecho El Catastro En La Forana Indicada, Lo Presentarán Los Peritos A La Junta Para El Examen Y Revisión

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

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º Hecho el catastro en la forana indicada, lo presentarán los peritos a la Junta para el examen y revisión. La Junta indicará las aclaraciones o enmiendas que deban hacerle los peritos al catastro, y hechas éstas, se dispondrá que copia de él se fije en un lugar público de las Secretarías de las Alcaldías de los Municipios a que se extiendan las fincas beneficiadas, por el término de treinta días conmines, para que dentro de él los interesados hagan, por escrito los redamos que estimen convenientes. Los Alcaldes extenderán una certificación de la fecha de fijación y desfijación en las mismas copias y la remitirán a la Junta con los reclamos, que ante ellos se hubieren presentado. La Junta resolverá, dentro de sesenta días los reclamos y dispondrá, cuando fuere el caso la reposición del avalúo o avalúos reclamados, y hechas las correspondientes enmiendas, aprobará el catastro.

02

Constitutional history

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