Cuando se trate de monumentos muebles formados por un conjunto de bienes tales como joyas, piedras preciosas, monedas o documentos, cuyo valor histórico o artístico se derive de circunstancias conexas, el hecho de que parte de ellos pudiera haber sido sacada ilegalmente del país constituye motivo suficiente para ordenar el decomiso precautelar de los bienes restantes.
Article 11
Cuando Se Trate De Monumentos Muebles Formados Por Un Conjunto De Bienes Tales Como Joyas, Piedras Preciosas, Monedas O Documentos, Cuyo Valor Histórico O Artístico Se Derive De Circunstancias Conexas, El Hecho De Que Parte De Ellos Pudiera Haber Sido Sacada Ilegalmente Del País Constituye Motivo Suficiente Para Ordenar El Decomiso Precautelar De Los Bienes Restantes
Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.
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