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Article 4

Los Ministerios De Guerra Y Obras Públicas Podrán Delegar En Las Autoridades Superiores De La Base Naval De Cartagena Tanto El Traslado De Tales Habitantes De La Isla De Tierra Bomba A La Tierra Firme, Como Los Trabajos De Construcción De La Nuevas Casas Que Les Serán Entregadas A Dichos Habitantes En Reemplazo De Las Que Ocupan En La Isla

Decreto 121 de 1950 · Por el cual se destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba

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° Los Ministerios de Guerra y Obras Públicas podrán delegar en las autoridades superiores de la Base Naval de Cartagena tanto el traslado de tales habitantes de la isla de Tierra Bomba a la tierra firme, como los trabajos de construcción de la nuevas casas que les serán entregadas a dichos habitantes en reemplazo de las que ocupan en la isla.

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Constitutional history

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