° Las participaciones en especie que correspondan al denunciante y al contratista que efectúe el rescate de las especies náufragas, o su valor en divisas extranjeras cuando la Nación ejerza la opción de compra que le otorga el artículo 118 del Decreto 2349 de 1971, son de libre disposición de dichas personas, conforme a lo previsto en los artículos 113 y 116 del mismo Decreto-ley y, en consecuencia, de libre exportación de los respectivos titulares, por tanto, el producto de la venta en el exterior de dichas especies no está sujeto a reintegro al Banco de la República, ni la remesa al exterior de las divisas originadas en la compra por la Nación, sometida a impuesto de giros.
Article 2
Las Participaciones En Especie Que Correspondan Al Denunciante Y Al Contratista Que Efectúe El Rescate De Las Especies Náufragas, O Su Valor En Divisas Extranjeras Cuando La Nación Ejerza La Opción De Compra Que Le Otorga El Artículo 118 Del Decreto 2349 De 1971, Son De Libre Disposición De Dichas Personas, Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 113 Y 116 Del Mismo Decreto-Ley Y, En Consecuencia, De Libre Exportación De Los Respectivos Titulares, Por Tanto, El Producto De La Venta En El Exterior De Dichas Especies No Está Sujeto A Reintegro Al Banco De La República, Ni La Remesa Al Exterior De Las Divisas Originadas En La Compra Por La Nación, Sometida A Impuesto De Giros
Decreto 494 de 1974 · Por el cual se reglamentan parcialmente, el Decreto-ley 2349 de 1971, y el numeral 11 del artículo 47 de la Ley 81 de 1960
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