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Article 6

Los Cónsules Colombianos Solicitarán De Los Fabricantes De Cigarrillos De Los Respectivos Distritos Consulares De Su Jurisdicción Una Relación Mensual De Los Despachos Que Hayan Efectuado Con Destino A Colombia, Con Indicación De La Cantidad Remitida Y El Nombre Del Importador

Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Los cónsules colombianos solicitarán de los fabricantes de cigarrillos de los respectivos Distritos Consulares de su jurisdicción una relación mensual de los despachos que hayan efectuado con destino a Colombia, con indicación de la cantidad remitida y el nombre del importador. Los Cónsules Colombianos se abstendrán de visar la documentación referente a despachos de cargamento de cigarrillos, si el fabricante no ha suministrado la información antes dicha y si no se demuestra que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 5º. del presente Decreto.

02

Constitutional history

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