JurídicoESEN

Article 11

Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Consejos Seccionales autorizados según el artículo anterior, tendrán las mismas funciones que el Consejo Profesional Nacional señaladas en la Ley 392 de 1997, salvo la primera, pero los acuerdos que otorguen la matrícula profesional deberán ser confirmados por el Consejo Profesional Nacional de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 16 de la Ley 392 de 1997. Una vez en firme el acuerdo que otorgue la matrícula profesional, el Consejo Seccional remitirá lo pertinente al Consejo Profesional Nacional para que este proceda a inscribir al titular en el Registro Nacional de Tecnólogos. Los Consejos Seccionales no pueden expedir tarjetas profesionales. Se aplicará lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 9º de este decreto. El reglamento interno del Consejo Profesional Nacional reglamentará los procedimientos y procesos que deban llevarse a cabo en el otorgamiento de las matrículas profesionales de los Consejos Secciona les.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3861 de 2005