De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944 y el ordinal 9o del artículo 68 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio de la apropiación respectiva o cuando se afecten partidas para obras regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, plantas eléctricas, etc., o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a los que corresponden a las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto en los distintos despachos del Gobierno.
Ley 62 de 1960 →In force
Article 10
Ley 62 de 1960 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1961.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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