Modifíquese el artículo 2.2.2.5.9. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.5.9. Priorización de Proyectos Elegibles. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos puedan acceder a la cofinanciación con recursos provenientes del FECFGN, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.5.13. del presente decreto y conforme a los siguientes lineamientos: