Los Síndicos Recaudadores adoptarán todos los recursos legales para obligar a los herederos, albaceas, cónyuge sobreviviente y representantes legales de éstos, a promover dentro de los términos legales la apertura del juicio y la formación de inventarios y avalúos. Cuando los interesados no promuevan oportunamente el juicio de sucesión, los Síndicos Recaudadores procederán a hacerlo, previas las diligencias de investigación de bienes y contribuyentes que la ley autoriza, sin que sea obstáculo para ello el que los interesados estén haciendo abonos o pagos sobre cálculos aproximados del impuesto. Lo harán también antes del término que la ley señala, cuando por la naturaleza de los bienes o la clase de negocios dejados por el difundo, o por tener información de actuaciones de los interesados, haya fundado temor de que desaparezcan, se distraigan, deterioren, consuman o extravíen bienes relictos; debiendo promover, cuando sea el caso, las diligencias de guarda y fijación de sellos, declaratoria de herencia yacente, apertura del testamento y de sucesiones de extranjeros.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 29
Los Síndicos Recaudadores Adoptarán Todos Los Recursos Legales Para Obligar A Los Herederos, Albaceas, Cónyuge Sobreviviente Y Representantes Legales De Éstos, A Promover Dentro De Los Términos Legales La Apertura Del Juicio Y La Formación De Inventarios Y Avalúos
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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