Transcurridos cinco (5) días, contados desde el de la presentación de la propuesta, si el interesado así lo solicita y previa confrontación de los dos (2) ejemplares de cada propuesta, se devolverá uno de ellos, después de firmados y sellados por el Secretario del Ministerio todos los folios de los documentos que lo componen. En el ejemplar de la propuesta que se devuelva al interesado se hará constar que tal ejemplar es copia auténtica del que se deja en el Ministerio, y en este último se podrá una anotación referente a las circunstancia de haberse expedido la copia mencionada.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 131
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.