De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1949 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.
Decreto 97 de 1949 →In force
Article 1
Decreto 97 de 1949 · por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 38, de 12 de enero del año pasado, para conceder exención de derechos de aduana a las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos de Fomento Municipal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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