Distribución de las cotizaciones. La tasa de cotización para pensiones será a partir del 1º de enero de 1996 del 13.5%, la cual se aplicará al ingreso base de cotización. Transitoriamente, a partir del 1 de abril de 1994 dicha tasa de cotización total será del 11.5% y a partir del 1º de enero de 1995 será del 12.5%. De la tasa de cotización total prevista, tanto las administradoras del régimen de ahorro como del régimen de prima media, deberán capitalizar en las cuentas de ahorro del afiliado o en las reservas del fondo común, según el caso, los siguientes puntos porcentuales: el 8% en 1994, el 9% en 1995 y el 10% a partir de 1996. El ISS y las cajas, fondos o entidades de previsión, mientras no se ordene su liquidación, deberán llevar cuentas separadas de las reservas para la pensión de vejez y de los gastos de administración. En relación con los riesgos originados en las pensiones de invalidez y sobrevivientes, podrá contratar los seguros respectivos o asumir el riesgo directamente. En uno u otro caso, deberá llevar cuentas separadas de las primas canceladas o de las reservas que debe constituir si asume el riesgo, según las normas que establezca la Superintendencia Bancaria.
Decreto 692 de 1994 →In force
Article 36
Distribución De Las Cotizaciones
Decreto 692 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.