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Article 2.2.3.7.2

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

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01

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.7.2. Suspensión y terminación de los procedimientos administrativos correctivos. En desarrollo del principio de economía procesal establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, los procedimientos administrativos correctivos que cursen en el Departamento Nacional de Planeación relacionados con los proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 140 y 142 de la Ley 1530 de 2012, que se encuentren para decisión, se suspenderán respecto de tales proyectos y se decidirán con las resoluciones de cierre que expida el liquidador del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 4972 de 2011.

Parágrafo

Cuando con ocasión de los informes de cierre de estos proyectos realizados por la interventoría administrativa y financiera, se establezca la existencia de irregularidades en el uso de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación o en depósito en el mismo, las medidas por su ocurrencia se adoptarán en la resolución de cierre que expida el Liquidador del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación.

Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de reportar a órganos de control y/o Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades a que haya lugar.

(Decreto 414 de 2013, artículo 36)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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