° Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, que no estén sometidas al control de otra entidad.
Article 1
Delégase En Los Gobernadores De Los Departamentos Y En El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, La Función De Ejercer Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común, Domiciliadas En El Respectivo Departamento Y En La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, Que No Estén Sometidas Al Control De Otra Entidad
Decreto 1318 de 1988 · por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común.
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