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Article 1

º Traslados

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º Traslados. Los traslados del personal docente y directivo docente en un mismo municipio los decidirá el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Decreto extraordinario 2277 de 1979 y el Decreto reglamentario 180 de 1982, para las diferentes modalidades de traslado. Los traslados del personal docente y directivo docente nacional de un municipio a otro los decidirá el Alcalde nominador del cargo vacante, con el previo consentimiento del Alcalde nominador del cargo del cual es titular el docente que se va a trasladar. Este consentimiento debe constar por escrito, dirigido al Alcalde donde exista la vacante, con la manifestación expresa de su consentimiento con el traslado del docente. El acto administrativo que ordene el traslado debe motivarse con la mención del consentimiento, así como con la certificación de vacancia definitiva del cargo y disponibilidad presupuestal expedida por el Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional y la certificación del lleno de los requisitos legales que expida el Jefe Seccional de escalafón respectivo. Los traslados del personal docente y directivo docente nacionalizado se regirán por lo dispuesto en el anterior inciso, siempre que deban efectuarse entre municipios de un mismo departamento, intendencia o comisaría.

Parágrafo

Cuando se trate de un traslado de un municipio a otro, la posesión se hará en el municipio al cual es trasladado el empleado, diligencia que se surtirá ante el funcionario competente, con la acreditación del acto administrativo que ordene el traslado, debidamente expedido y con el lleno de los requisitos legales.

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Constitutional history

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