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Article 4

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establécese un impuesto sobre toda compañía anónima o en comandita nacional o extranjera, que será tasado, exigido, recaudado y pagado anualmente sobre la renta total líquida, como aquí se define, de dichas sociedades anónimas o en comandita correspondiente al año civil anterior, que provenga de cualquier propiedad poseída en Colombia, y de todo negocio, industria, profesión u ocupación que tenga en el país, y de cualquiera otra fuente dentro de éste, sea cual fuere el lugar donde se perciba dicha renta, a las tasas establecidas en el artículo 3o., salvo lo dispuesto en sentido distinto. El impuesto será cobrado a las sociedades anónimas o en comandita, y las sumas que éstas paguen o hayan de pagar a sus accionistas o socios en razón de las utilidades de las mismas, no se incluirán en el cómputo de las rentas gravables de éstos. Este impuesto no será aplicable a las corporaciones y asociaciones que tengan fines exclusivamente religiosos, de beneficencia, científicos, sociales o de educación, ni a las organizaciones obreras, cámaras de comercio, juntas para el fomento del comercio o ligas cívicas, siempre que ninguna parte de la renta líquida de tales entidades ingrese al patrimonio de cualquier accionista, miembro o individuo de ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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