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Article 7

Ley 18921023 de 1892 · por la cual se definen las incompatibilidades que comprenden a los miembros del Congreso

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01

Text of the article

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Art. 7º. La vacante de que habla el artículo 109 de la Constitución, no se entenderá absoluta, sino temporal en los términos del presente artículo.

El Senador o Representante que acepte uno de los destinos señalados en el mencionado artículo no podrá volver a ocupar su puesto en el Congreso sino cuando haya cesado en el ejercicio de sus nuevas funciones. Pero si esta cesación ocurriere durante las sesiones de una legislatura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, dentro del respectivo periodo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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