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Article 19

Escalafonamiento Oficiales De Culto

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Escalafonamiento Oficiales de Culto. Los sacerdotes a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2337 de 1971, podrán ser escalafonados en las Fuerzas como Oficiales de Culto, con el grado de Teniente en el Ejército y Fuerza Aérea, o Te­niente de Fragata en la Armada, mediante el lleno de los siguientes requisitos

1.

Hacer la solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto regular.

2.

Aptitud sicofísica determinada por la Sanidad Militar.

3.

Tener permiso por tiempo indefinido de su ordinario o, superior respectivo y la aceptación del Vicario Castrense

4.

Estar en el momento de ingreso a. las Fuerzas Militares incardinado en una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa guardando con su ordinario o superior, las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales. 5.. No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta, a la militar, 6. No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años. 7. Adelantar un curso de orientación militar con duración mínima de ocho (8) semanas, de acuerdo a la directiva que expida el respectivo Comando de Fuerza, con la aprobación del Comando General de las. Fuerzas Militares, con un mínimo de ochenta por ciento (80%) del tiempo destinado a materias militares. 8. Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Constitutional history

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