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Article 4

Fuera De Los Deberes Que Les Imponga El Inspector, Los Almacenistas Tendrán Las Funciones Siguientes: 1

Decreto 1 de 1916 · Por el cual se establecen almacenes de sal marina en Buenaventura, Barbacoas, Cali y Tumaco, y se crea el empleo de Inspector General de ellos

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Text of the article

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° Fuera de los deberes que les imponga el Inspector, los Almacenistas tendrán las funciones siguientes: 1.° Mantener provisto el almacén de la sal que se necesite para el expendio y acusar el correspondiente recibo; 2.° Despachar en los almacenes ocho horas diarias por lo menos, y vender a todos los compradores desde un saco de sal de 62 ½ kilos para arriba, prorrateando las existencias, si por algún evento fueren escasas, a fin de que en ningún caso se dé lugar a que los particulares monopolicen el artículo; 3.° Cuidar de que la sal esté siempre seca, y de que al almacenarla o venderla, no sufra más merma que las inevitables; 4.° Enviar al Ministerio de Hacienda, al fin de cada mes, un cuadro general del movimiento de especies y caudales, y un duplicado al Inspector, quien deberá remitirlo al mismo Ministerio con el visto bueno o con las observaciones que se le ocurran; 5.° Llevar un registro de ventas en que conste la cantidad de sal vendida a cada comprador y la fecha de la compra con la firma de éste; 6.° Llevar las cuentas del almacén de acuerdo con las prescripciones legales sobre contabilidad, oficial, rendirlas en la misma fecha a la Corte del ramo, y remitir oportunamente los cuadros sinópticos a la Dirección General de Contabilidad; 7.° Remitir mensualmente a la Tesorería General de la República, o a la oficina que determine el Gobierno, los productos de las ventas, dando aviso al Ministerio de Hacienda, de las remesas que se hagan en virtud de esta disposición.

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Constitutional history

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