°. Las siguientes entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica, en tanto cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto
Fuerzas Armadas de Colombia;
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
Las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento;
Las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros;
Las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico, dentro de las que se cuentan: – Los operadores de agencias de transporte aéreo. – Los terminales y sociedades aeroportuarias. – Empresas de aviación. – Escuelas de aviación. – Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves.