Articulo 2° El acto de organización se remitirá por duplicado y dentro de un plazo de 50 días que se Contarán a partir de la fecha de su otorgamiento, junto con los estatutos y reglamentos del fondo, al Superintendente Bancario para su estudio y aprobación. Recibidos los mencionados documentos, si el Superintendente Bancario los encuentra ajustados a la ley deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (15) días después de la fecha de presentación, poner en cada uno de los ejemplares del acta orgánica la palabra "aprobada", bajo su firma y sello, con la respectiva fecha. Dentro del mismo plazo, el Superintendente Bancario si encuentra que tos documentos no se ajustan a la ley deberá devolverlos para que sean corregidos, y deberá expresar los motivos de ilegalidad. En este caso los interesados, dentro de los quince días siguientes, presentarán por duplicado nueva acta de organización, o los estatutos o los reglamentos, corregidos conforme a las instrucciones del Superintendente Bancario y éste los aprobará inmediatamente, en la forma indicada en el precedente inciso.
Decreto 958 de 1961 →In force
Article 2
El Acto De Organización Se Remitirá Por Duplicado Y Dentro De Un Plazo De 50 Días Que Se Contarán A Partir De La Fecha De Su Otorgamiento, Junto Con Los Estatutos Y Reglamentos Del Fondo, Al Superintendente Bancario Para Su Estudio Y Aprobación
Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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