ARTICULO 18. Los pagos que deben efectuarse por concepto de impuestos y otros costos inherentes a la operación presupuestal que se realiza, lo mismo que las diferencias de cambio sobre giros al exterior, se cubrirán con cargo a la apropiación presupuestal que los origina.
Article 18
Los Pagos Que Deben Efectuarse Por Concepto De Impuestos Y Otros Costos Inherentes A La Operación Presupuestal Que Se Realiza, Lo Mismo Que Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Con Cargo A La Apropiación Presupuestal Que Los Origina
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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