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Article 9

Ley 53 de 1975 · Por la cual se reconoce la profesión de Químico y se reglamenta su ejercicio en el país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

E., y sus funciones serán las siguientes:

a)

Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

b)

Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los requisitos, y llevar el registro profesional correspondiente;

c)

Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos;

d)

Establecer las equivalencias del título de químico de acuerdo con las universidades de conformidad con el espíritu de esta Ley, y mantener informados al Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes acerca de estas equivalencias y afinidades;

e)

Expedir las Normas de Etica Profesional, con miras a mejorar el profesionalismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;

f)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de Etica Profesional;

g)

Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los químicos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;

h)

Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos y curriculares adecuados a una óptima educación y formación de los profesionales químicos;

i)

Servir de cuerpo consultivo de los órganos oficiales y educativos en todo lo referente a criterios y normas para otorgar y aceptar títulos y diplomas de químico, a cualquier nivel o grado;

j)

Las demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la presente Ley.

Parágrafo

El Consejo Profesional de Química contará siempre para el eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría y asistencia de las asociaciones profesionales y sociedades científicas de químicos que oficialmente funcionen en el país, así como de las seccionales o asociaciones internacionales de química.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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