Articulo 149. Prima de vacaciones. Los servidores de la Procuraduría General tendrán derecho, en virtud de las vacaciones anuales que se causen, a una prima anual equivalente a quince (15) días de salario, de acuerdo con lo previsto en la ley. Cuando el servidor se retire del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de la prima. La prima de vacaciones se liquidará de acuerdo con lo establecido en la ley.
Article 149
Prima De Vacaciones
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
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