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Article 29

Dirección Para El Posconflicto

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dirección para el Posconflicto . Son funciones de la Dirección para el Posconflicto las siguientes

1.

Asesorar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto.

2.

Coordinar con los diferentes Ministerios y Departamentos la implementación de los programas y proyectos para el Postconflicto, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

3.

Coordinar con los entes territoriales la implementación de los programas y proyectos relacionados con el Posconflicto.

4.

Apoyar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en las convocatorias para facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil para incorporar su oportuna retroalimentación a los programas relacionados con el posconflicto.

5.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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