: Toda entidad que administre sistemas de suministro de agua, deberá remitir a la unidad local de salud respectivas los datos requeridos debidamente diligenciados, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que corresponde la información. Pararrayo. Las unidades locales ejecutorias de programas de salud, a través de los funcionarios de saneamiento ambiental, serán responsables de la recolección, análisis y remisión mensual a la unidad regional de salud respectiva, de la información requerida a los sistemas de suministro de agua.
Decreto 2105 de 1983 →In force
Article 69
: Toda Entidad Que Administre Sistemas De Suministro De Agua, Deberá Remitir A La Unidad Local De Salud Respectivas Los Datos Requeridos Debidamente Diligenciados, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes Siguiente Al Que Corresponde La Información
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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