De la liquidación. La liquidación del patrimonio social se efectuará por un liquidador nombrado por la entidad, de conformidad con lo establecido en los estatutos. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a nombrarlo. Durante el período de liquidación, el liquidador podrá ceder los contratos vigentes, previa autorización del Superintendente Nacional de Salud, subrogándose la Empresa que la sustituya en los derechos y obligaciones derivados de los contratos; en todo caso, el contratista tendrá la opción de dar por terminado el contrato o continuarlo, aplicándose en lo pertinente la regulación sobre cesión de contratos de que trata el artículo 21 del presente Decreto.
Decreto 800 de 1992 →In force
Article 10
De La Liquidación
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.