Artículo veinte. Si dentro de los días siguientes a la fecha del auto que ordenare la indagatoria, no se hubiere logrado la comparecencia voluntaria del sindicado u obtenido su captura, será emplazado por medio de edicto, que se fijará en la Secretaría por el lapso de ocho días, y el cual simultáneamente se publicará, por una sola vez, en su periódico del Municipio de la vecindad del sindicado. Vencidos estos ocho días sin que se hubiere presentado, se le declarará reo ausente; se le designará defensor de oficio, y con él se continuará el proceso.
Decreto 3000 de 1954 →In force
Article 20
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.