JurídicoESEN

Article 1

El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Tendrá La Competencia Exclusiva Para La Convalidación De Títulos De Educación Superior Obtenidos En El Exterior Y Para La Homologación De Materias Cursadas En El Exterior, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Presente Decreto

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- tendrá la competencia exclusiva para la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el exterior y para la homologación de materias cursadas en el exterior, de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto. La convalidación y homologación de que trata el inciso anterior se hará con base en los programas académicos y títulos de las modalidades educativas de que trata el título segundo, capítulo II del Decreto extraordinario 80 de 1980.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 1980