° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- tendrá la competencia exclusiva para la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el exterior y para la homologación de materias cursadas en el exterior, de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto. La convalidación y homologación de que trata el inciso anterior se hará con base en los programas académicos y títulos de las modalidades educativas de que trata el título segundo, capítulo II del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Article 1
El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Tendrá La Competencia Exclusiva Para La Convalidación De Títulos De Educación Superior Obtenidos En El Exterior Y Para La Homologación De Materias Cursadas En El Exterior, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Presente Decreto
Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.