º. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 65 del mencionado Decreto, Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que formen parte de tropas destacadas, fuera de sus guarniciones sedes, a áreas donde sea necesario su empleo, para el mantenimiento o restablecimiento del orden público, tendrán derecho a que se le suministre alimentación por un valor igual al de la partida diaria, del personal de soldados, durante el tiempo que permanezcan en el cumplimiento de su misión. Tendrán igual derecho los Oficiales y Suboficiales que hagan parte de unidades que se encuentren en misiones de cobertura de fronteras en el Departamento de la Guajira y en las Intendencias y Comisarías.
Article 2
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 65 Del Mencionado Decreto, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Formen Parte De Tropas Destacadas, Fuera De Sus Guarniciones Sedes, A Áreas Donde Sea Necesario Su Empleo, Para El Mantenimiento O Restablecimiento Del Orden Público, Tendrán Derecho A Que Se Le Suministre Alimentación Por Un Valor Igual Al De La Partida Diaria, Del Personal De Soldados, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Cumplimiento De Su Misión
Decreto 2149 de 1973 · Por el cual se reglamentan los artículos 64 y 65 del Decreto número 2327 de 1971
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