Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán aumentar la lista para formar las Comisiones Escrutadoras de que habla el artículo 12 de esta Ley, con ciudadanos que reúnan las condiciones legales con el fin de atender a los escrutinios en aquellos Municipios excepcionalmente retirados de los centros poblados.
La escogencia de tales ciudadanos la harán en Sala Plena y por la unanimidad de todos sus miembros.