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Article 7

°

Decreto 3939 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Bancafé y Granahorrar Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribución de Productos Derivados de Petróleo del Centro, Terpel del Centro S.A.

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01

Text of the article

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°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarios de las condiciones especiales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten las personas naturales destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas

1.

Las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, podrán adquirir acciones hasta por un monto igual a tres (3) veces el valor del Patrimonio Líquido que acrediten según la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2003.

2.

Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres (3) veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos que acrediten, según el caso.

3.

En todo caso, los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en Terpel del Centro sólo podrán adquirir acciones por un valor máximo de tres (3) veces su remuneración anual, entendida como los ingresos anuales recibidos por concepto de salarios durante los últimos doce (12) meses hasta la fecha de expedición del presente Decreto, certificados por el Representante Legal de la empresa empleadora.

4.

Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en los numerales aplicables del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente Decreto.

5.

Con el fin de preservar los fines de la democratización accionaria contemplados en la ley, al aceptar la oferta los destinatarios de las condiciones especiales deberán declarar bajo la gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. De otra parte, únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los vendedores; (ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los vendedores, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las acciones; (iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los vendedores; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del presente Decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los vendedores, y (v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

6.

Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

02

Constitutional history

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