Artículo décimo Cuarto. El valor de tres (3) de los quince (15) días de prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores públicos del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 717 d 1978, será girado a favor de la Cooperativa de Funcionarios y Empleados del Consejo de Estado, para que esta entidad los administre y adelante los proyectos especiales de vacaciones y recreación para dichos funcionarios y empleados.
Article 14
Del Decreto 717 D 1978, Será Girado A Favor De La Cooperativa De Funcionarios Y Empleados Del Consejo De Estado, Para Que Esta Entidad Los Administre Y Adelante Los Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Dichos Funcionarios Y Empleados
Decreto 36 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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