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Article 2.2.17.4.5

Obligaciones Especiales De Los Prestadores De Servicio De Carpeta Ciudadana Digital

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Obligaciones especiales de los prestadores de servicio de carpeta ciudadana digital. Los prestadores de servicios de carpeta ciudadana digital deberán cumplir las siguientes obligaciones especiales:

1.

Disponer de los mecanismos que permitan al menos las siguientes funcionalidades:

Consumir los servicios de información relacionados con el conjunto de datos de los usuarios del servicio.

Presentar a los usuarios de forma consolidada los resultados de las consultas realizadas.

2.

Permitir, previa aceptación de los términos y condiciones de uso y una vez otorgada la autorización para el tratamiento de datos personales, el ingreso al servicio de carpeta ciudadana digital por parte de los usuarios mediante los mecanismos de autenticación entregados por el prestador del servicio de autenticación digital.

3.

Contar con las herramientas suficientes y adecuadas para garantizar la disponibilidad del servicio.

4.

Contar con la infraestructura necesaria para dar cobertura a los servicios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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