Los extranjeros que necesiten ausentarse del país antes de la época fijada para el pago del impuesto y que no dejaren representante en Colombia, no tendrán derecho a que se les expida certificado de estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional mientras no paguen el impuesto que les hubiere correspondido por el año inmediatamente anterior. Estas mismas personas están en la obligación de presentar la declaración de la renta obtenida durante el tiempo corrido del año en que se ausenten, y si así no lo hicieren, el Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento hará el aforo y señalará el impuesto que les corresponde, el cual debe ser pagado para poderse expedir o visar el respectivo pasaporte.
Article 22
Los Extranjeros Que Necesiten Ausentarse Del País Antes De La Época Fijada Para El Pago Del Impuesto Y Que No Dejaren Representante En Colombia, No Tendrán Derecho A Que Se Les Expida Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Mientras No Paguen El Impuesto Que Les Hubiere Correspondido Por El Año Inmediatamente Anterior
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
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