º. Para determinar definitivamente las empresas de posible realización comprendidas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 1º y su localización más apropiadas, se realizarán los estudios geológicos, mineralógicos y químicos siguientes: 1º. Reconocimiento geológico y mineralógico de los yacimientos principales de hierro que puedan servir económicamente como base de una empresa siderúrgica, análisis químicos de los minerales respectivos e investigación de las fuentes de abastecimiento de carbón y cal necesarios. 2º. Estudio sistemático de los yacimientos de plomo, cobre, zinc y otros minerales de metales no férricos (excluyendo los de metales preciosos), complementándolo en caso de resultado satisfactorio, con los correspondientes a las materias primas complementarias, como carbón, etc. 3º. Estudio geológico y mineralógico de los yacimientos de carbón que económicamente parecen prestarse para fines de exportación y análisis químicos completos de las muestras correspondientes. 4º. Estudio sistemático de las materias primas cerámicas del país desde el punto de vista geológico, mineralógico y químico, especialmente de las apropiadas para la producción de loza, porcelana, esmaltes y materiales refractarios, y además de las materias primas para la fabricación de vidrio complementándolo, en cuanto sea necesario, con los de los yacimientos de carbón que puedan abastecer las empresas cerámicas. 5º. Estudio de las fuentes termo minerales de Paila, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43 de 1939. 6º. Estudio geológico y mineralógico, si fuere necesario, de los yacimientos de azufre y análisis de las muestras correspondientes. 7º. Estudio sistemático de los yacimientos de fosfatos y otros minerales fosfóricos desde el punto de vista geológico, mineralógico y químico y, en los casos de abonos naturales, experimentación de su valor como tales. 8º. Estudio sistemático de los yacimientos de guano y potasa, desde el punto de vista geológico, mineralógico y químico. 9º. Estudio de los yacimientos de carbón y cal que puedan suplir las necesidades de la planta de producción de derivados de la sal en Zipaquirá, que permitan proyectarla con base en datos ciertos.
Article 5
Para Determinar Definitivamente Las Empresas De Posible Realización Comprendidas En Los Numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º Y 7º Del Artículo 1º Y Su Localización Más Apropiadas, Se Realizarán Los Estudios Geológicos, Mineralógicos Y Químicos Siguientes: 1º
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
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