La respectiva entidad de previsión social prestará asistencia médica por maternidad a la esposa o compañera permanente del afiliado y asistencia pediátrica a los hijos de estas hasta los seis meses de edad, mediante el pago de tarifas económicas especiales. Esta obligación se irá haciendo efectiva progresivamente, teniendo en cuenta los medios y el personal disponibles y conforme a las disposiciones que dicte el Gobierno.
Article 16
La Respectiva Entidad De Previsión Social Prestará Asistencia Médica Por Maternidad A La Esposa O Compañera Permanente Del Afiliado Y Asistencia Pediátrica A Los Hijos De Estas Hasta Los Seis Meses De Edad, Mediante El Pago De Tarifas Económicas Especiales
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
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