°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos ($9.955.667) moneda corriente, discriminados así: por concepto de asignación básica tres millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta pesos ($3.584.040) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones trescientos setenta y un mil seiscientos veintisiete pesos ($6.371.627) moneda corriente. Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de conformidad con la Ley 797 de 2003, para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Article 2
A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De Nueve Millones Novecientos Cincuenta Y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Pesos ($9
Decreto 186 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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