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Article 3

Habrá También Lugar A La Cancelación De Cédulas: A) Cuando Se Trate De Una Cédula Doble; Y B) Cuando Se Haya Expedido A Un Ciudadano Para Intervenir En Elecciones Calificadas, Sin Tener Las Condiciones Que Para Tal Efecto Exige La Ley

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

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°. Habrá también lugar a la cancelación de cédulas

a)

Cuando se trate de una cédula doble; y

b)

Cuando se haya expedido a un ciudadano para intervenir en elecciones calificadas, sin tener las condiciones que para tal efecto exige la ley. En el primer caso el Jurado procederá la cancelación por impugnación o a solicitud de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, con la aprobación del Gobierno, y en el segundo, por impugnación solamente. La impugnación se someterá al siguiente trámite: se exigirá a cada uno de los impugnadores, que deben ser personas conocidas del Jurado, una fianza de diez pesos para garantizar la verdad de sus asertos; luego se les recibirá declaración juramentada sobre los hechos en que funden su impugnación, sentando al efecto una diligencia. Examinados aquellos con audiencia del impugnado y oído el parecer, si fuere oportuno, de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, el Jurado dispondrá la cancelación de la cédula si la impugnación resultare comprobada y proveerá lo conducente a la aplicación de las correspondientes sanciones a los responsables. En caso de que no resultare fundada la impugnación, el Jurado tomará las providencias conducentes a hacer efectivas las fianzas a las impugnadores, sin perjuicio de pasar los datos que sean conducentes a la autoridad competente, para que proceda al juzgamiento del delito de perjurio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1511 del Código de Procedimiento Penal. En los anteriores términos quedan adicionados los artículos 1° y 2° del Decreto 691 de 1935.

02

Constitutional history

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