º. Para la aceptación de gastos o pérdidas deducibles que tengan relación de causalidad con la emisión, colocación o transferencia de títulos al portador, será necesario que el contribuyente identifique al adquiriente del título, indicando su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria y el monto del beneficio que este último obtuvo en la adquisición del mismo, representado por la diferencia entre el valor nominal y el efectivamente recibido por el enajenante. Las deducciones solicitadas se limitarán a los valores demostrados como beneficios para terceros, siempre que sobre estos beneficios se haya efectuado y consignado la retención en la fuente, lo cual deberá acreditarse en la declaración de renta y patrimonio. Cuando no se haga la retención, se desconocerá la deducción de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38 de 1969.
Article 2
Para La Aceptación De Gastos O Pérdidas Deducibles Que Tengan Relación De Causalidad Con La Emisión, Colocación O Transferencia De Títulos Al Portador, Será Necesario Que El Contribuyente Identifique Al Adquiriente Del Título, Indicando Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria Y El Monto Del Beneficio Que Este Último Obtuvo En La Adquisición Del Mismo, Representado Por La Diferencia Entre El Valor Nominal Y El Efectivamente Recibido Por El Enajenante
Decreto 486 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 55 y 135 del Decreto 2053 de 1974
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