ARTICULO 1 º . Promúlgase el " Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas" hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971, cuyo texto es el siguiente: Convenio para la protección de los productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas del 29 de octubre de 1971 Los Estados Contratantes, Preocupados por la extensión e incremento de la reproducción no autorizada de fonogramas y por el perjuicio resultante para los intereses de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas; Convencidos de que la protección de los productores de fonogramas contra los actos referidos beneficiará también a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los autores cuyas interpretaciones y obras están grabadas en dichos fonogramas; Reconociendo la importancia de los trabajos efectuados en esta materia por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; Deseosos de no menoscabar en modo alguno los convenios internacionales en vigor y, en particular, de no poner trabas a una aceptación más amplia de la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961, que otorga una protección a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los organismos de radiodifusión, así como a los productores de fonogramas; Han convenido lo siguiente:
Decreto 1871 de 1994 →In force
Article 1
º
Decreto 1871 de 1994 · por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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